El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por el ciudadano Juan Manuel Amaya Gómez, con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, desiste del presente procedimiento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en fecha 19-05-05, participada a la empresa empleadora en esa misma fecha según oficio Nº 883-596. Líbrese oficio participando lo conducente.
Se acuerda oficiar a la empresa PDVSA, S.A., a los fines de que se sirva hacer entrega al ciudadano JUAN MANUEL AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.201 de las cantidades de dinero que le fueron retenidas al ciudadano JUAN JESUS AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 7.566.495 por concepto de embargo. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese