Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE HIGUERA PIMENTEL, y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en virtud de la sentencia N° 3246 de la Sala Constitucional del 18 de Noviembre del 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Expediente N° 03-0565, en la cual se deja sentado lo siguiente: “..De allí, que esta Sala Constitucional, pueda deducir que el objeto de la acción de amparo propuesta es la negativa o el desacato en que incurrió la Alcaldía del Municipio Chacao, al no cumplir con la resolución administrativa que dicto el Ministerio del Trabajo, con ocasión al conflicto planteado por los Sindica.....