Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el abogado VICTOR SMITH, apoderado judicial de los ciudadanos YMAD CHANNAM EL MASRY y MAGEDA BITADDINI DE CHANNAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.588.146 y 9.809.526 demandados en autos en el juicio de ejecución de hipoteca convencional incoada por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, apoderado judicial del ciudadano SAAD EL MASRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.385.838, comerciante, de este domicilio.
Se condena en costas a los demandados de conformidad con el artículo.....