Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos MATTEY REFUNJOL NOHILFRAN DEL VALLE y REFUNJOL GAMEZ YODELIN MARBELI., ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha veinte (20) de agosto de 1999 por ante la prefectura del municipio Carirubana del estado Falcón
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.