Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación partida de nacimiento y de la acta de matrimonio de la ciudadana MARIA LORUDES DI LORETO RAMIREZ, los cuales consisten: en la omisión y trascripción del nombre del padre de la solicitante en la partida de nacimiento donde dice “VICTORIO DI LORETO”, debe decir “LIBERATO VITTORIO DI LORETO” y el de su madre donde dice “FOSCA LILA” debe decir “FOSCA LILA RAMIREZ DE DI LORETO, y en su acta de matrimonio en donde dice VI.....