Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por las abogadas Carolina Socorro y Enza Passanisi, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa COOPERHEAT – MQS DE VENEZUELA, C.A., demandada de autos, y CON LUGAR la oposición a la cuestión previa propuesta por el abogado Leonardo Pimentel, apoderado judicial de la ciudadana ELIGIA JANET PIÑA demandante de autos.
Se condena en costas, a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes y el acto procesal a que hubiere lugar comenzará a computarse al día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con el Ordinal .....