En cuanto a la publicaron de un (1) solo cartel de remate del inmueble la Sala Constitucional reitera:
"... Por otra parte, alegaron, los accionantes del amparo, que el auto impugnado violó sus derechos a la defensa, al expresar que el remate se celebraría con la publicación de un (1) solo cartel, al respecto esta Sala observa, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 554 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden de mutuo acuerdo, durante la fase de ejecución, pactar que el remate se efectuará con base a la publicación de un (1) solo cartel. De las actas del expediente se constata, que las partes en el juicio de cobro de bolívares, de mutuo acuerdo estipularon, en caso de incumplimiento del convenimiento por parte de las co-demandadas, al continuarse la ejecución, se realizaría el remate previa publicación de un (1) único cartel, tal como esta permitido por la disposición legal in comento..." (Sentencia Nº 2307 de la Sala Constitucional del 28-09-2004, con ponenci.....