Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CORNET RIERA y ONEIDA MERCEDES LEONES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 2.362.811 y 3.546.667, respectivamente, debidamente asistidos del abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 26 de Febrero de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Igualmente se homologa el acuerdo realizado por los cónyuges en su escrito libelar en el cual declaran que seden el 100% que les corresponde, de un apartamento signado con el N° 01-01, ubicado .....