Ahora bien visto el desorden procesal que reina en el expediente, quien aquí funge como director del proceso, pasa a plantear el CONFLICTO DE COMPETENCIA, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que sea esta superior autoridad, quien de conformidad con los parámetros establecidos en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, ordene al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por ser este el Juzgado que ejerce la Jurisdicción ordinaria en primera instancia, del domicilio conyugal de los sujetos procesales, que se declare competente para el conocimiento tanto por el fuero territorial como material en la solicitud de Separación de Cuerpos incoada, por los Cónyuges Barrios Mario Gustavo y Tioly Rosleyma Becerra Bolívar titulares de las cédulas de identidad números 14.404.782 y .....