En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por la ciudadana OLGA GREGORIA LUZARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.511.307, de su progenitora ciudadana PRUDENCIA GARCÍA DE LUZARDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.036, y acuerda tener como inhábil a dicha ciudadana, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quedando designado como curador para los efectos de su representación a la ciudadana OLGA GREGORIA LUZARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de l.....