VEREDICTO
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y con base en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 185 ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509 Y 510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO BLANCO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.168.331, de este domicilio en Coro Estado Falcón asistido por la apoderada judicial abogada, RITA MARIA MAZLOUM SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.990 en contra de la ciudadana, EMILICIA MARIA RAMONES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.180.424, domicili.....