D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MARIA CLEODULFA CHACON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.701.417, de este domicilio y REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.394.828, de éste domicilio, decretada en fecha 19 de marzo de 2.010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los antes mencionados ciudadanos en fecha 09 de enero de 1.976, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sell.....