Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ANGEL RAFAEL OBERTO NAVA y NOHEMI DEL CARMEN GRANADILLO VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 11.477.421 y 9.926.346 respectivamente, debidamente asistidos del abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 26 de Diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la .....