De conformidad con lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los cardinales 2 y 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucional, pasa a tener como INADMITIDA, la acción de Amparo Constitucional presentada a consideración de esta sede constitucional por el ciudadano ELADIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 7.482.176, bajo la debida asistencia jurídica del profesional del derecho Regulo Chirinos Cedeño, inpreAbogado número 19.903., en contra de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES BUCHIVACOA, bajo la representación de los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ y ALEXANDER NAVAS. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
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