Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal actuando en sede Constitucional considera que la acción de amparo propuesta por la ciudadana ABIGAIL JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera contra la sociedad mercantil PAPELERIA Y ACCESORIOS ESCORPIO, C.A., también suficientemente identificada en autos, se subsume en la situación fáctica que la coloca en la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR
Dr. Alberto Chuqui
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Denny Cuello