Este Tribunal de conformidad con los particulares Tercero y Cuarto del Convenimiento suscrito por las partes DECRETA: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Parcela Comercial, signada C-1, constante de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (1.444,02 M2) y alinderada así: NORTE, Con avenida Ramón Antonio Medina y calle de servicio de por medio; SUR: Con avenida principal del Barrio San José; ESTE: Con calle principal del Barrio San José; y OESTE: Parcelas 45, 46 y 47 y Ramal 1B; y le pertenece a la intimada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 26 de marzo de 1.996, anotada bajo el Nª 44, Tomo 5to, Protocolo Primero, se ordena oficiar al Ciudadano registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo se suspende la Medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la intimada, protocoli.....