D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ HUMBRIA Y YUDITH COROMOTO CUMBERLATCH PARRA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Alcaldía de Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 26 de Junio de 1989. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del juicio de interés publico-social
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscr.....