Una vez verificados los extremos exigidos para la viabilidad de la admisión, del juicio declarativo de Prescripción Adquisitiva de conformidad con los artículos 690, 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil, se Admite la presente demanda por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a disposición prevista en la ley; en consecuencia con estricta sujeción a lo previsto en el articulo 692 iusdem se acuerda la citación personal de los herederos conocidos de la SUCESION DE ENRIQUETA SANCHEZ DE MARTINEZ la cual esta integrada por los ciudadanos ANA ISABEL GUANIPA, YOVANI RAFAEL MARTINEZ GUANIPA, YAMI ALEJANDRO MARTINEZ GUANIPA, MELIDA MARIA MARTINEZ DE LARA, OSMAN RAFAEL MARTINEZ HERMAN, PAULA RAMONA SANCHEZ , GLADYS CANDELARIA SANCHEZ , ANGEL ROBERTO SANCHEZ, ELSA ALEJANDRINA SANCHEZ DE INFANTE, CALIXTO EDUARDO SANCHEZ, MARILU YAMIRA SANCHEZ y JHONNY JOSE SANCHEZ, venezolanos mayores de edad viuda, soltero soltero casado soltero soltera divorciada soltero casada solte.....