En este sentido la doctrina viene reiterando que cuando lo solicitado como medida de complemente de la cautela innominada lo es la designación de un administrador, el nombramiento debe recaer sobre un auxiliar de justicia y no sobre alguna de las partes involucradas en el proceso, de manera pues, que al no poder ostentar la condición de auxiliar de justicia la ciudadana MAYELA GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, porque sencillamente es parte actora en el expediente mal podría acordar el Tribunal bajo la dirección de quien suscribe, en fecha 04/05/2011, la medida atípica consistente en la designación de la tantas veces identificada ciudadana como administradora temporal de los bienes inmuebles indicados.
En este sentido considera necesario quien aquí suscribe, hacer del entendimiento del apoderado judicial de los codemandados AREF MOHAMM AD MORALES Y JOSÉ GREGORIO MOHAMM AD MORALES, que para la designación de la administración judicial, cuando lo es, a instancia de partes debe recaer sobre u.....