calle Nº 2 con calle Nº 11, casa Nº 50 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Repone la causa al estado de que se acuerde la citación del referido ciudadano, quedando vigente y con todo el efecto jurídico el poder apud acta otorgado por los ciudadanos Ligia Virginia Medina Lugo y Oscar Gilberto Medina Lugo, al abogado José Gregorio Beaujon y el auto de fecha 14 de octubre de octubre de 2014, donde se acuerda tener al abogado asistente como apoderado judicial y son tenidas como nulas el escrito contentivo de contestación de la demanda presentado en fecha 13 de octubre de 2014 por los demandados y el auto de fecha 14 de octubre de 2014 que agrega la contestación. Impúlsese la citación. ASI SE DETERMINA.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TIT.
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