ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda DECLINAR la COMPETENCIA, en virtud de la materia para que sea el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Coro, que previa distribución resulte competente quien conozca de la acción por declaratoria de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana ELEIMAR ADIANI GONZALEZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 13.028.296 (Madre de las Niñas), en contra del ciudadano FLORENCIO JOSE GONZALEZ BELLO (Padre de las Niñas). ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
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