En consecuencia, vista la notoriedad judicial, esto es, por estarse ventilando ambos procesos en el mismo Juzgado, vale decir, el juicio de ejecución de hipoteca signado con el Nº 10.145 y la presente causa por cobro de bolívares. Correcto es concluir que lo fraguado en el convenimiento presentado el día 10 de agosto del 2011, por el cónyuge de la ciudadana Mercys Yacira Manzanarez de Castillo, ciudadano Jesús Castillo Arrieta y el Abogado Efrén Emar Molina Polanco, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos e interés, constituye a todas luces la comisión de un fraude procesal "Colusión", en contra de los interés del tercero acreedor en el expediente Nº 10.145, Asociación Civil Cooperativa San José Obrero. (Ver sentencia de 27 de diciembre de 2001. Sala Constitucional. Caso Urbanización Colinas de Cerro Verde). Por tales razones se ABSTIENE quien aquí suscribe de Homologar el convenimiento presentado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YU.....