éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN Breve en la presente causa, en consecuencia se tiene por extinguido el procedimiento que riela al expediente Nº. 7801.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2.003). dch.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
YUMERY BORGES.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 185 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC.....