PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana XIOMARA EROILDA MORALES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.475.956, debidamente asistido por el abogado POLIVIO COLINA CAGUAO Inpreabogado Nº 154.377, en contra de los ciudadanos JULIA GRACIELA ZAVALA MORALES, JOSE ANTONIO ZAVALA MORALES, ANA MARIA ZAVALA MORALES, JULIO ANTONIO ZAVALA MORALES Y ANA JULIA ZAVALA MORALES., asistidos por el abogado RAFAEL DUNO Inpreabogado Nº. 99.286.
SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana XIOMARA EROILDA MORALES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.475.956, y el extinto JUAN ANTONIO ZAVALA CHIRINOS, quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 4.108.943, y quien falleció ab-intestato el día 21 de octubre de 2013, en Santa Ana de Coro Estado Falcón.-. Teniendo como fecha de inicio el mes de enero del año 1970, y como fecha de culminación el 21 de octubr.....