Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, por cuanto quienes desistieron tienen plenas facultades para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Asimismo se dejan sin efecto las medidas decretadas en fecha 18 de abril de 2.002, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Acosta del Estado Falcón y al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, participándoles de las suspensiones de dichas medidas. Archivese el presente expediente.
(yb).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio d.....