ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE in liminis litis la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.500.923, de este domicilio bajo la asistencia del profesional del derecho OSCAR SIERRA DORANTE, inpreabogado Nº 22.185, en contra de la sentencia emanada por la Juzgado Tercero Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), con ocasión al juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que riela en el expediente Nº 2403-2013, nomenclatura del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de Esta Circunscripción Judicial. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
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