ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 2, 3, 7, 21, 26, 49, 257 y 334 Constitucionales., 548 del Código Civil., 7, 11, 12, 14, 15, 16, 241, 242, 243, 244, 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Acción Reivindicatoria de bien inmueble incoare la empresa HOLCIM (Venezuela) C. A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente bajo la denominación social C. A, Cementos Coro, ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del Distrito Federal, el día 11-11-1953, Nº 595, tomo 3-B., luego cambiada su denominación por la Consolidada de Cementos, C. A, posteriormente por Cementos Caribe, C. A, y por último modificada tal denominación por la actual de HOLCIM (Venezuela) C A, como se evidencia de documento .....