De conformidad con los artículos 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 6 ,18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Actuando en Sede Constitucional, al considerar que los ciudadanos MOISES DAAL PETIT Y BLADIMIR ALVARADO TROMPIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.521.933 y 9.503.535, se les vulnero el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución Nacional, al no señalársele dentro del acto de efecto particular notificación los medios, recursos y lapsos mediante los cuales podrían accionar su defensa, ordena a la Junta Directiva Unión de Conductores 20 de Febrero, en aras de reestablecer el precepto Constitucional infringido se restituyan los nombrados ciudadanos al estado anterior a la suspensió.....