En este sentido si lo establecido en el auto de fecha 21 de noviembre de 2.011, resulta ser la abstención de ejecutar actos tendientes al desalojo del inmueble otorgado de conformidad con el documento hipotecario como garantía, mal puede pretender la actora que a través del referido auto se haya suspendido el procedimiento. ASI QUEDA ESTABLECIDO. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA. En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00) antes-meridiem, quedo asentada en el libro de resoluciones bajo el Nº 148. LA SECRETARIA ACC