ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales IN LIMINIS LITIS, INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional presentada a consideración por el ciudadano ALI MACARIO RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.710.696, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas y aquí de tránsito, actuando en condición de apoderado judicial de la empresa mercantil Distribuidora AUGE,C.A., persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 326-ASgdo, en fecha 31 de ju.....