Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: EUSTAQUIO RAMÓN LUGO y VIVIANA DEL CARMEN LUGO de LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 2.854.702 y 3.613.039, respectivamente, domiciliado el primero en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, y la segunda en la ciudad de Coro, Municipio Miranda igualmente de este Estado; debidamente asistidos por la Abog. Anabel Chávez Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.457; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de octubre de 1962, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón.