En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente procedimiento de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el Abogado ARNOLDO PEDRO PEREIRA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO DEL CARMEN RODRIGIUEZ PALENCIA, contra el ciudadano DARWIN MEDINA.