Por las consideraciones antes expuestas considera esta Juzgadora, que la presente acción no ha de prosperar en derecho; toda vez, Siendo el petitum el siguiente: Que se decrete el desalojo; el pago de los cánones insolutos de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, los cuales ascienden a la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF.1.750,oo), más los que se sigan causando hasta la entrega definitiva del inmueble; y, el pago de las costas procesales y honorarios profesionales, hace inadmisible la presente acción por la acumulación prohibida, Y así se decide.-
Por las argumentaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 26, 49, 257, 334, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 14, 242 243, 506, 507 y 509, del Código de Procedimiento .....