Con fundamento en lo anterior, este Tribunal considera que la accionante está enlazando dos procedimientos completamente distintos y no acumulables, es decir, que se excluyen mutuamente; en virtud de que, al ser cancelados los cánones de arrendamiento el demandado queda solvente y desaparece la causal de Desalojo invocada en el Libelo, cual es la falta de pago.
Es por ello que, en virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en Sede Inquilinaria, DECLARA INADMISIBLE, la demanda propuesta por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.430, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el (la) Abogado en ejercicio, RAQUEL O. PACHECO S., Inpreabogado Nº 108.693, contra la ciudadana NELDA MARILIS ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de éste titular de la cedula de identidad N° V-3.829.....