Por todo las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO EN SEDE LABORAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara CON LUGAR la acción que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO, ha intentado el ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ LORENZO ALCALDIO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las cantidades que por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y sus intereses determinen los expertos mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, por un año de prestación de servicios personales con un salario de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES .....