Así las cosas, tomando en cuenta que la parte actora además de no subsanar en el lapso concedido, lo hizo en fecha posterior a la publicación del precitado Decreto-Ley, y en virtud de que este Despacho ordenó la suspensión de la causa, aún no se ha pronunciado sobre su admisión.
Con fundamento en lo anterior, considera éste órgano jurisdiccional que no puede admitir una causa que involucre la desocupación forzosa de un inmueble protegido el Decreto-Ley conforme al artículo 3, sin que se acredite el cumplimiento del procedimiento especial ante descrito; es decir, que antes de ejercer la acción por vía judicial, debe agotarse previamente la vía administrativa que menciona el artículo 4 ejusdem; por lo que resulta obligatorio para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, a la luz de las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente dem.....