En mérito de las consideraciones anteriores y a la luz de los fundamentos de derecho invocados, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Inquilinaria, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta del demandado, ciudadano STAVROS KOUFIS CARAMANOLI, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prorroga Legal, presentada por los Dres. SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, ya antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas FOTIOS SEPETADELIS, FOTEINI SEPETADELI, ERIFYLI SEPETADELI y ANNA SEPETADELI también identificadas plenamente; en contra del ciudadano STAVROS KOUFIS CARAMANOLI.
TERCERO: se condena al demandado STAVROS KOUFIS.....