PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos, JOSE GABRIEL PACHECO NAVARRO y NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.269 y 9.515.184, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.730, en consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos antes identificados.
SEGUNDO: En lo que respecta a bienes habidos en el matrimonio, este Tribunal Homologa lo convenido por las partes en la solicitud de la siguiente manera: En cuanto al Inmueble ubicado en la Urbanización La Velita II, calle 18, distinguido con el N° 06, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas son: Norte: Con la vivienda N° 08 de la calle N° 18 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-1 d.....