En consecuencia, demostrada como ha quedado la relación arrendaticia existente entre los ciudadanos NICOLAS FARIA NAVA, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863 y, RICHARD ALEXANDER PINEDA LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano NICOLAS FARIA NAVA, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863 por Desalojo de Inmueble Arrendado, con ocasión de la falta de pago oportuna de los cánones de arrendamiento establecidos en el contrato. Y así se decide.
Por lo tanto, se condena al demandado de autos en los términos siguientes:
1. Se ordena entregar libre de bienes y pers.....