...Entonces el ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS señalado como representante del patrono, no tiene el carácter que se le atribuye. La depuración de este vicio es esencial a la debida integración del contradictorio, pues si no existe tal cualidad, no se está llamando a juicio al verdadero demandado con legitimación a la causa. (Ricardo Henríquez La Roche, página 53-54, tomo III).
Por los razonamientos expuestos, es necesario para este Juzgadora concluir que ciertamente la persona citada como representante del patrono ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS no es la persona facultada para ejercer la representación judicial de la empresa FERRE ACUEDUCTO, C.A., sino el ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS ALBA, en su condición de Gerente General. En consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 4to del artículo 346 del Códi.....