en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le imponen las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, se le obliga al adolescente a someterse al cuidado y vigilancia de su madre Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien deberá presentar un informe sobre el comportamiento de su hijo por ante éste tribunal, debiendo consignar con el primer informe constancia de estudios del imputado y constancia de residencia. Asimismo, se le obliga al adolescente a presentarse una vez al mes por ante éste tribunal. Líbrese Oficio al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer día del mes de julio del dos.....