Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMER JOSE ATACHO GOMEZ Y SONIA MARGARITA REYES DE ATACHO ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12 de marzo de 1984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Según consta en Acta de matrimonio No 84. En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron en su escrito, que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo que no hay nada que liquidar. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.....