Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, interpuesta por el abogado HENRRI JOSE GUANIPA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano AMILCA RAFAEL RODRIGUEZ ALONZO, contra los Ciudadanos JESUS CARDENAS Y JERRY HERRERA, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis días del mes de marzo del años dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT .....