DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2002-1645, seguida por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano FREDDY JOSE TROMPIZ GAMEZ, por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra las sociedades mercantiles HIERROBECO, C.A., y SEGUROS CARACAS, C.A.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de .....