Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y elementos de convicción para presumir la participación del imputado en los hechos que se investigan, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana JUSEIDITH ALEJANDRA DIAZ GUTIERREZ, al igual que el grupo familiar que cohabita con la victi.....