Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos JORGE ANTONIO SANCHEZ RIERA y DAMELIS JOSEFINA BLANCHARD VILLA, en consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 16 de Mayo de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, (Acta No. 116). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes por lo que no existen bienes para liquidar, así mismo manifestaron que no procrearon hijos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Regis.....