Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: "Vistas las actas policiales y escuchada la declaración del imputado, esta Juzgadora observa que la conducta asumida por el adolescente obedece a su estado en desarrollo, aunado al hecho que cursó hasta el sexto grado de Educación Básica, e indicando que no ha memorizado su número de Cédula de Identidad, y por tal razón, erró al darlo a los funcionarios que realizaron su aprehensión. Siendo así, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, y oficiar al organismo que practicó la aprehensión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Es todo, terminó.....