DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, imponiéndole la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección Adolescentes.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección Adolescentes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente.....