Consecuencialmente, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de Inspección Judicial, presentada por los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA GOITIA PIÑA, YOSMER JESUS RAMIREZ UMBRIA, ALEXIS VALENTIN HUMBRIA VERA, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ ROA e ILDEMARO PEREIRA MOLINA, supra identificados, asistidos del Abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, sin emitirse pronunciamiento alguno a la procedencia o no en derecho de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada. Y así se establece. Publíquese, registrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce días de mes de Diciembre del año dos mil doce. A.....