DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-Notifíquese a la parte actora la presente decisión.-Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. OSIRIS B.....